Espartaco

“Is that to say we are against Free Trade? No, we are for Free Trade, because by Free Trade all economical laws, with their most astounding contradictions, will act upon a larger scale, upon the territory of the whole earth; and because from the uniting of all these contradictions in a single group, where they will stand face to face, will result the struggle which will itself eventuate in the emancipation of the proletariat.”

Karl Heinrich Marx · Marx-Engels Collected Works, Vol. VI, p. 290

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ACUMULACIÓN DE CAPITAL POR DESPOSESIÓN A INDÍGENAS EN COSTA RICA

El mito democrático de Costa Rica: cómo el despojo indígena construyó la riqueza agraria del país
Notas de lectura · Economía política · Historia latinoamericana

El mito democrático de Costa Rica:
cómo el despojo indígena
construyó la riqueza agraria del país

Una lectura en lenguaje accesible de un estudio que desmonta la “Leyenda Blanca” y pregunta por qué un Estado “democrático” viola sistemáticamente los mismos derechos que afirma proteger.

Basado en: Gómez Julián, J. M. (2026). Revista de Historia, N.º 93, pp. 1–45.

A Costa Rica le gusta pensarse como la excepción. Una pequeña república pacífica entre dos océanos, con salud universal, sin ejército desde 1948 y con una tradición democrática tan estable que los politólogos la han llamado la “Suiza de Centroamérica”. Esta imagen complaciente de sí misma —lo que desde hace tiempo se ha denominado la “Leyenda Blanca”— es uno de los relatos más persistentes de la política latinoamericana. También es, según un minucioso estudio del economista costarricense José Mauricio Gómez Julián, profundamente engañosa.

Publicado en la Revista de Historia (Universidad de Costa Rica, N.º 93, 2026), el artículo se propone algo ambicioso: no limitarse a describir la bien documentada desigualdad de la propiedad de la tierra en Costa Rica —algo que investigadores anteriores ya habían hecho—, sino explicar por qué un Estado formalmente democrático produce, protege y reproduce una concentración agraria extrema generación tras generación, y por qué la violación sistemática de los derechos territoriales indígenas no constituye una falla accidental del sistema, sino uno de sus mecanismos de funcionamiento.

La respuesta, sostiene el autor, exige comprender el despojo de tierras no como un accidente histórico, sino como una característica estructural de la acumulación de capital: un proceso que comenzó con el colonialismo español, fue formalizado por la república liberal, se intensificó con las exportaciones de café y banano y continúa hoy bajo las formas gemelas de la “conservación” y la impunidad jurídica.

0.7258
Coeficiente de Gini de concentración de la tierra en la región sur de Costa Rica (Coto Brus). Como referencia: 0 significa igualdad perfecta y 1 significa que una sola persona posee todo. El de Suecia ronda 0.53.

Las cifras detrás del mito

Antes de entrar en la historia, conviene detenerse en algunas estadísticas incómodas: de esas que rara vez aparecen en los folletos turísticos de Costa Rica.

El coeficiente de Gini —la medida estándar de desigualdad, donde 0 representa igualdad perfecta y 1 concentración total— cuenta una historia contundente. En la región sur de Costa Rica, la concentración de la tierra alcanza 0.7258. En la ganadería guanacasteca llega hasta 0.9. A escala nacional, la cifra ronda 0.796. Para ponerlo en perspectiva: el 1 % superior de las fincas concentra más del 37 % de toda la tierra agrícola, mientras que el 39 % inferior posee colectivamente apenas el 0.2 %.

¿Y quienes trabajan la tierra? Entre dos tercios y tres cuartas partes de la fuerza de trabajo agrícola costarricense carecen de tierra, una proporción mayor que en cualquier otro país de Centroamérica. En algunas regiones, como Coto Brus, más del 90 % de las fincas carecen de títulos legales.

Estas cifras no proceden de un panfleto radical. Provienen de rigurosos trabajos académicos de investigadores como Mitchell Seligson, Marc Edelman, Charles Brockett, Jeffery Paige y James Dunkerley, quienes compararon datos censales con registros reales de propiedad y encontraron que las propias estadísticas estatales subestiman sistemáticamente el grado de concentración. Gómez Julián parte de esa base empírica, pero añade un nivel que esos autores en gran medida no desarrollaron: una explicación categorial de economía política sobre por qué este patrón persiste dentro de un Estado formalmente democrático.

“Casi tres cuartas partes del campesinado costarricense carecen hoy de tierra”: un hecho que contradice el relato nacional de un país de pequeños propietarios iguales.

Una cronología del despojo: de la encomienda al enclave

El artículo reconstruye la historia de la pérdida de tierras indígenas en Costa Rica a través de cinco grandes fases. Cada una revela un mecanismo distinto, pero todas cumplen la misma función estructural: liberar tierra y recursos para la acumulación de capital.

1. Fundamentos coloniales (antes de 1821)

La conquista española introdujo tres instrumentos fundamentales de despojo: las encomiendas (la asignación de trabajo indígena a colonos), las reducciones (el reasentamiento forzado en poblados concentrados) y las composiciones fraudulentas (maniobras jurídicas para convertir tierras indígenas en propiedad colonial). El Derecho romano justificó toda la operación al declarar las tierras indígenas propiedad de la Corona española. Aunque leyes posteriores, como las Leyes Nuevas de 1542, intentaron formalmente proteger a los pueblos indígenas, la legislación sobre tierras “baldías” declaraba vacíos precisamente los territorios donde vivían comunidades indígenas, dejándolos disponibles para la apropiación no indígena. Al final del período colonial todavía subsistía un reconocimiento jurídico frágil pero real de la “propiedad indígena” mediante las reducciones y las zonas de vecindad indígena. Ese piso jurídico es precisamente lo que el Estado liberal poscolonial desmantelaría sistemáticamente.

2. La república liberal acelera el proceso (1821–1880)

La independencia no trajo reconocimiento: aceleró el despojo. En 1841, bajo la dictadura de Braulio Carrillo, el Código General abolió formalmente el régimen comunal indígena de tierras como categoría jurídica protegida. Después, en 1882, el Decreto Presidencial N.º XIV declaró como baldíos vastos territorios del norte, incluido el territorio del pueblo maleku —históricamente denominado “Guatuso”—: tierras estatales supuestamente vacantes y abiertas a la apropiación por colonos y ganaderos no indígenas. Los maleku sufrieron lo que el artículo describe como una de las reducciones territoriales y demográficas proporcionalmente más intensas de la historia indígena costarricense.

1841
Año en que el Código General, bajo la dictadura de Braulio Carrillo, abolió formalmente la tenencia comunal indígena, legalizando de iure lo que la expansión colonial ya había realizado de facto.

3. Café, beneficio y proletarización silenciosa (1830–1930)

El auge cafetalero creó la estructura agraria de Costa Rica y también sus contradicciones. A diferencia de Guatemala o El Salvador, Costa Rica no desarrolló haciendas gigantescas. La finca más grande tenía 604 hectáreas y el promedio era de 41. Para 1963, el 58.5 % de la tierra cultivada se encontraba en unidades menores de 35 hectáreas. Esta es la imagen que celebra la “Leyenda Blanca”: una nación de pequeños propietarios.

Pero la letra pequeña cuenta otra historia. Más del 70 % de la población rural carecía de tierra, una proporción superior a la de cualquier otro país centroamericano. El poder no se concentró únicamente mediante el acaparamiento de tierras, sino también a través del beneficio cafetalero: en 1850, apenas dieciséis beneficios controlaban el 85 % de las exportaciones de café, y el acceso al beneficio determinaba la capacidad de un pequeño productor para financiar y vender su cosecha. Los sistemas de crédito ligaban a los pequeños productores con comerciantes-terratenientes mediante relaciones de dependencia. El precio de la tierra aumentó aproximadamente veinte veces en treinta años, incentivando a pequeños productores a vender sus parcelas y, posteriormente, su fuerza de trabajo.

Un punto crucial es la resistencia del pueblo huetar de Orosí frente a la frontera cafetalera alrededor de 1860, un episodio prácticamente ausente de las historias convencionales del ciclo del café. La “virtual ausencia de población indígena” en el Valle Central durante la gran expansión cafetalera, que Dunkerley citó como uno de los factores explicativos del desarrollo político particular de Costa Rica, no era una condición geográfica preexistente. Era, sostiene el artículo, el resultado de epidemias coloniales —con fuertes colapsos demográficos entre 1576 y 1581—, de la disolución jurídica de la propiedad comunal en el siglo XIX y del desplazamiento físico ante el avance de la frontera cafetalera.

4. Banano, enclave atlántico y desplazamiento bribri-cabécar (1870–1940)

En el Caribe costarricense se desarrolló una historia paralela, esta vez impulsada por capital extranjero. El contrato Soto-Keith de 1883 concedió a Minor Keith 800 000 acres de tierras estatales, un arrendamiento ferroviario por 99 años y amplias exenciones fiscales. Para 1890, su operación era la mayor productora de banano del mundo. El relato convencional presenta este proceso como desarrollo sobre “tierras baldías”.

No lo eran. Los pueblos bribri y cabécar que habitaban el valle de Talamanca fueron obligados a desplazarse hacia el interior de su territorio ancestral porque la concesión bananera incluía una parte significativa de sus tierras a lo largo de la cuenca del río Sixaola. El artículo considera este proceso una de las mediaciones regionales fundamentales del despojo: el enclave bananero no fue simplemente un acuerdo entre un Estado y una empresa transnacional, sino un mecanismo concreto de despojo indígena, articulado jurídicamente mediante la ficción del baldío y ejecutado materialmente a través del control corporativo del espacio caribeño.

Más tarde, la United Fruit Company (UFCO) reduciría sus plantaciones atlánticas, enfrentaría la gran huelga de 1934 y terminaría desplazando la producción hacia el Pacífico después de que la sigatoka devastara los cultivos en 1938. Pero el daño ya estaba hecho: la “ausencia de población indígena” en los análisis de la región bananera reproduce, con otras palabras, el mismo dispositivo ideológico que opera en el relato cafetalero: naturaliza una ausencia ocultando el despojo que la produjo.

5. Reforma limitada, titulación y persistencia de la desigualdad (1957–1990)

Costa Rica sí intentó impulsar reformas. El Convenio 107 de la OIT —aprobado internamente en 1959— reconoció derechos de los pueblos indígenas y tribales. La Ley 2825 de 1961 derogó el régimen de baldíos y declaró esas tierras “propiedad del Estado”, fundamentada en la función social de la propiedad. La Ley Indígena de 1977 (Ley 6172) reservó porciones de territorio para los pueblos indígenas y otorgó plena capacidad jurídica a sus comunidades mediante las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI).

Sin embargo, las contradicciones eran evidentes. La ley de 1961 permitía expropiar tierras ociosas, pero exigía el pago en efectivo a valor de mercado, una condición que limitaba severamente su aplicación. Para 1970, solo 1 272 familias habían sido asentadas en aproximadamente 35 400 hectáreas. El programa de titulación respaldado por USAID había alcanzado parcialmente unos 20 462 títulos —aproximadamente 339 761 hectáreas— para septiembre de 1979, a un ritmo de 425 títulos mensuales frente a una capacidad teórica de 900 a 1 000.

Los resultados fueron reveladores. Después de recibir un título, la proporción de beneficiarios con acceso al crédito aumentó del 18 % al 31.7 %, pero el coeficiente de Gini de la tierra titulada era de aproximadamente 0.708 y, al incluir toda la tierra poseída por los beneficiarios —titulada y no titulada—, ascendía a casi 0.781, prácticamente igual al valor nacional. La titulación no corrigió la desigualdad estructural; potencialmente la consolidó. Como sostiene el artículo, esos programas alcanzaron únicamente a una fracción de las familias sin tierra mientras mantuvieron intactas las estructuras fundamentales de concentración.

“La titulación no corrige la desigualdad estructural y puede consolidarla.”

La conservación como despojo: el rostro moderno de una vieja historia

Uno de los argumentos más llamativos del artículo es que el propio Estado costarricense —no solo ganaderos privados o corporaciones transnacionales— se ha convertido en un agente principal del despojo indígena, y lo ha hecho revestido con el respetable lenguaje del ambientalismo.

En 1982, Costa Rica creó el Parque Internacional La Amistad (PILA), reconocido ese mismo año como Reserva de la Biosfera por la UNESCO y, en 1983, como Patrimonio de la Humanidad. Lo que el relato celebratorio omite es que el parque incorporó como área protegida administrada por el Estado extensiones significativas de territorio ancestral reclamado por los pueblos bribri y cabécar, sin consulta previa, libre e informada. Su zona de amortiguamiento incluye los territorios indígenas de Ujarrás, Salitre y Cabagra. Dentro de la Reserva de la Biosfera se ubican dieciséis territorios indígenas pertenecientes a cinco pueblos distintos. El Estado reaparece así, en esta etapa, como agente principal del despojo, ahora mediante la figura jurídica de la conservación.

Una dinámica semejante opera mediante el Pago por Servicios Ambientales (PSA), programa emblemático de Costa Rica administrado por FONAFIFO. Como documenta el investigador Vargas Mena, el PSA ha operado dentro de territorios indígenas oficialmente reconocidos. El bosque, el agua e incluso el aire —en forma de mercado de carbono— se mercantilizan como “servicios ambientales”, cuyo rendimiento monetario sale del territorio indígena o es capturado mediante mecanismos institucionales que subordinan las decisiones comunitarias a los plazos y exigencias de agencias externas. Esto no constituye, argumenta el artículo, una corrección del capitalismo agrario, sino una nueva fase de este.

A ello se suma la presencia contemporánea de multinacionales de la piña y la palma aceitera en la zona sur, cuya expansión presiona territorios brörán, bribri y cabécar. Sus externalidades —uso intensivo del agua, contaminación por agroquímicos, presión sobre tierras colindantes— funcionan como mecanismos de despojo ambiental y económico sobre las comunidades indígenas.

16
Territorios indígenas de cinco pueblos distintos situados dentro de la Reserva de la Biosfera del PILA, apropiados sin consulta previa, libre e informada.

Recuperar lo perdido y morir por ello (2011–presente)

Ante el persistente fracaso del Estado en hacer efectivos derechos jurídicamente reconocidos, los movimientos indígenas iniciaron lo que denominan recuperaciones de facto: recuperaciones comunitarias de territorios formalmente inscritos bajo las ADI, pero materialmente usurpados por ocupantes no indígenas. A partir de 2011, en lugares como Salitre, Cabagra y Térraba, estas recuperaciones provocaron la reacción organizada y violenta de ganaderos decididos a impedirlas.

Las consecuencias han sido letales. El 18 de marzo de 2019 fue asesinado el líder bribri Sergio Rojas Ortiz. El 24 de febrero de 2020 fue asesinado el líder brörán Jethy Rivera. Ambos crímenes ocurrieron pese a la existencia de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Medida 321-12, emitida en 2015). La impunidad ha sido casi total: el caso Rojas fue archivado en enero de 2024 sin personas detenidas. En el caso Rivera, el autor material fue inicialmente condenado en febrero de 2023, pero el Tribunal de Apelación de Cartago anuló esa condena en julio de 2023 y, en un segundo juicio celebrado entre agosto y septiembre de 2024, el acusado fue absuelto —pese a su confesión— bajo el principio de in dubio pro reo.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas documentó que estos ataques permanecen impunes y que las autoridades costarricenses no investigan eficazmente incluso cuando los responsables son conocidos por las comunidades. El ciclo despojo–resistencia–represión, sostiene el artículo, revela que las recuperaciones de facto no son incidentes aislados, sino la manifestación empírica de una lucha de clases en curso por los medios de producción, mediada por una condición colonial persistente.

“La acumulación por despojo contemporánea requiere la misma violencia extraeconómica que Marx identificó en la acumulación primitiva.”

Un patrón más amplio: el Estado siempre toma partido

La historia indígena no existe de manera aislada. El artículo la sitúa dentro de un patrón más amplio de respuesta del Estado costarricense a los conflictos rurales por la tierra a lo largo de su historia moderna, y la respuesta es consistente: favorece al capital.

La crisis de 1983 es emblemática. Cuando United Brands anunció que se retiraba, el Estado compró sus tierras a 35 000 dólares por hectárea, un precio que revelaba la debilidad estatal frente a las transnacionales. Standard Fruit exigió 200 millones de dólares en créditos y despidió a 700 trabajadores. Solo durante los primeros dieciocho meses de la administración Monge se registraron 185 conflictos rurales. En julio de 1983, 3 500 hectáreas de United Brands fueron ocupadas por militantes sindicales y miembros de federaciones campesinas, y fueron desalojadas por 600 policías.

Las ocupaciones de tierras aumentaron a través de distintas administraciones: 70 durante Trejos, 500 bajo los gobiernos de Figueres —segundo mandato— y Oduber, y 120 solo durante el primer año de Carazo. La “cuestión de la tierra” nunca estuvo limitada a Guanacaste, donde la concentración ganadera siempre fue extrema y conflictiva: constituía una característica estructural de alcance nacional.

Reconstruir las categorías políticas desde la realidad concreta

Aquí aparece el movimiento teórico más ambicioso del artículo. En lugar de importar categorías marxistas como herramientas ya terminadas, Gómez Julián afirma reconstruirlas inductivamente a partir de la evidencia histórica. La secuencia es deliberada: primero los hechos; después, las categorías; finalmente, el retorno a los hechos con una nueva capacidad explicativa.

El Estado, en las sociedades de clases, es la organización social del poder político de la clase económicamente dominante. El Derecho es el sistema de normas coercibles establecido por el poder estatal: la organización jurídica de ese poder político. El Gobierno es la administración de las instituciones estatales y, de manera crucial, la clase económicamente dominante no es necesariamente la clase gobernante: quienes poseen el poder no siempre son quienes lo administran, pero la clase gobernante está subordinada fácticamente a la clase dominante.

La democracia, en su sentido más general, es el gobierno de la mayoría sobre la minoría. Sin embargo, el concepto fue acuñado en la Atenas esclavista del siglo V a. C., donde solo podían votar los ciudadanos varones adultos, con exclusión de mujeres, esclavos y extranjeros. La democracia de los ciudadanos varones adultos era una dictadura para todos los demás, es decir, para la inmensa mayoría. Esta relación dialéctica se extiende a todas las sociedades de clases: toda democracia es una dictadura para quienes quedan sistemáticamente excluidos de la voluntad de la mayoría, y toda dictadura conserva una “democracia” interna para la clase que impone su hegemonía. La relación es dialéctica, no idéntica.

El Estado de Derecho es la idea de que el poder estatal está regulado y garantizado por la ley, es decir, que el Estado crea el Derecho y luego se somete voluntariamente a su propia creación. El artículo sostiene, sin embargo, que esto constituye un sofisma: los Estados no crean el Derecho para someterse a él, sino como marco regulatorio fundado en los intereses de la clase política e ideológicamente dominante. Como evidencia, el autor señala el artículo 105 de la propia Constitución costarricense, que prohíbe referendos sobre materias presupuestarias, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, de pensiones, seguridad y administrativas: es decir, sobre prácticamente todos los asuntos fundamentales de la vida social nacional. La validez de cualquier resultado de un referéndum queda, en última instancia, sujeta a la decisión de la Asamblea Legislativa. En otras palabras, el Estado se ha exceptuado estructuralmente de la voluntad popular en los asuntos decisivos.

¿Y la corrupción? No constituye una anomalía. Definida como la práctica mediante la cual un funcionario público se desvía formalmente de las funciones para las cuales recibió poder, la corrupción se aparta “formalmente”, no fácticamente, de sus compromisos declarados. ¿Por qué la desviación es formal y no factual? Porque, dentro de este marco, la corrupción constituye un mecanismo necesario para que los intereses de la clase dominante se impongan sobre el resto de la sociedad mientras existe democracia electoral: uno de varios mecanismos que posibilitan una dictadura fáctica mediante la alienación de las clases dominadas.

Tres procesos, dos niveles de abstracción

El núcleo teórico del artículo se encuentra en la manera en que reconstruye la relación entre la acumulación primitiva, la acumulación por despojo y lo que denomina acumulación entrelazada. Para mantener esa especificidad sin renunciar a traducir al español el concepto más amplio de Guilherme Leite Gonçalves y Sérgio Costa, esta entrada utiliza acumulación imbricada como traducción de entangled accumulation. La elección no pretende negar que “entrelazada” sea una traducción literal y perfectamente posible de entangled; responde a una necesidad analítica: reservar dos expresiones distintas para dos niveles de determinación que, aunque compatibles, no son idénticos.

La diferencia semántica se usa aquí de manera deliberada. Entrelazada pone el acento en la relación dinámica entre procesos: un mecanismo actúa sobre otro, modifica sus condiciones de posibilidad y recibe a su vez efectos de retorno, de modo que ambos pueden reforzarse sin perder por completo su identidad analítica. Imbricada, en cambio, pone el acento en una totalidad compuesta por relaciones superpuestas e interpenetradas: múltiples formas de acumulación, escalas geográficas, períodos históricos, instituciones y jerarquías sociales que se penetran y condicionan recíprocamente. Esta diferencia terminológica hace visible, desde el propio vocabulario, la diferencia entre una articulación concreta y la categoría general capaz de comprenderla.

La distinción no es meramente terminológica. En el plano de los procesos históricos objetivos, la acumulación primitiva y la acumulación por despojo pueden poseer autonomía relativa: son mecanismos distinguibles, con formas inmediatas, ubicaciones temporales y efectos materiales propios. Autonomía relativa no significa aislamiento. Significa que cada proceso puede identificarse en la realidad sin negar que, bajo condiciones históricas concretas, ambos coexisten, se penetran mutuamente y modifican las condiciones bajo las cuales opera el otro.

Acumulación primitiva

El problema original de Marx: la separación histórica y violenta de los productores respecto de sus medios de producción y la construcción de las relaciones de propiedad requeridas para la producción capitalista. En la secuencia costarricense esto comprende el despojo colonial, la abolición carrillista del régimen comunal en 1841, el decreto de 1882 que trató el territorio maleku como tierra baldía y la concesión Soto-Keith de 1883. No son simplemente acontecimientos antiguos recordados por un capitalismo posterior: establecen condiciones jurídicas y materiales que la acumulación subsiguiente hereda.

Acumulación por despojo

La formulación de David Harvey identifica el uso continuo y contemporáneo de prácticas expropiatorias: privatización de tierras y bienes comunes, supresión de derechos colectivos, mercantilización de ámbitos previamente no mercantilizados, apropiación colonial o neocolonial de activos y utilización del crédito, el Derecho y el poder estatal para transferir recursos. En el caso costarricense, esta lógica aparece en la ocupación territorial contemporánea, la apropiación conservacionista, los mercados de servicios ambientales y otros mecanismos que convierten recursos preservados colectivamente en campos de acumulación.

Acumulación entrelazada

Tal como se reconstruye aquí a partir del caso costarricense de Gómez Julián, la acumulación entrelazada designa la relación concreta de condicionamiento y reforzamiento mutuos entre procesos de acumulación relativamente distinguibles. Aparece cuando una expropiación anterior crea las condiciones jurídicas, espaciales o sociales para un despojo posterior; cuando ese despojo posterior reproduce o profundiza los efectos del primero; y cuando ambos se conectan con nuevas fracciones del capital, instituciones estatales y circuitos más amplios de acumulación. En este sentido, la acumulación entrelazada no es sinónimo ni de acumulación primitiva ni de acumulación por despojo, y tampoco elimina su distinción analítica.

La autonomía relativa no significa separación

Esta manera de leer el registro histórico evita una falsa disyuntiva. No es necesario afirmar ni que la acumulación primitiva sea un episodio cerrado perteneciente exclusivamente al nacimiento del capitalismo, ni que todo despojo posterior sea simplemente el mismo fenómeno con un nombre nuevo. Un proceso concreto puede identificarse como acumulación primitiva cuando reestructura las relaciones de propiedad separando a las comunidades de las condiciones de su reproducción. Un proceso contemporáneo puede identificarse como acumulación por despojo cuando derechos, activos, bienes comunes o recursos públicos ya existentes son transferidos hacia circuitos de capital. Y aparece un tercer problema analítico cuando los efectos de esos procesos se vinculan causalmente.

Ese tercer problema es lo que aquí captura la acumulación entrelazada. La relación relevante no consiste simplemente en una sucesión cronológica. Se trata de una interacción material: un proceso modifica las condiciones de posibilidad de otro. La destrucción jurídica previa del régimen comunal puede facilitar ocupaciones privadas posteriores; esas ocupaciones pueden normalizar y reproducir el régimen de propiedad creado por la ruptura anterior; y la regulación estatal puede conectar ambas dinámicas con cadenas transnacionales de mercancías, turismo, finanzas de conservación o mercados de carbono. Los procesos continúan siendo distinguibles, pero sus efectos dejan de ser meramente aditivos: se vuelven sinérgicos.

Estructura analítica concreta
Acumulación primitiva + acumulación por despojo → condicionamiento mutuo → acumulación entrelazada

La flecha no representa una secuencia histórica rígida. Representa una relación causal que puede operar a través de distintos períodos, regiones y formas institucionales.

El mapa costarricense permite verlo con claridad. La abolición carrillista del régimen comunal creó un entorno jurídico dentro del cual pudo avanzar el despojo huetar por la frontera cafetalera. El Decreto XIV de 1882 convirtió el territorio maleku en espacio jurídicamente disponible y habilitó su apropiación por ganaderos y colonos. La concesión Soto-Keith vinculó el despojo territorial de Talamanca con el capital bananero transnacional. El PILA y el PSA insertaron posteriormente territorio ancestral en circuitos de conservación y valorización ambiental, conectando el conflicto territorial local con el turismo, la administración estatal y el capital global del carbono. Las recuperaciones de facto posteriores a 2011 revelan la colisión contemporánea entre el régimen colectivo indígena y el régimen individual capitalista producido a lo largo de esta historia.

Acumulación imbricada: la categoría más general

Aquí es donde el concepto de acumulación imbricada (entangled accumulation en el original) de Gonçalves y Costa se vuelve especialmente útil. Su formulación de 2019 es deliberadamente más amplia. Busca una categoría comprehensiva para las interdependencias que han estructurado la expansión capitalista a lo largo de la historia: explotación y expropiación; trabajo asalariado y trabajo esclavo o, más ampliamente, no libre; poder estatal y violencia ilegal; economías capitalistas y no capitalistas; distintas escalas geográficas; diferentes períodos históricos; y jerarquías sociales entrecruzadas como clase, raza, etnicidad y género.

Dentro de ese marco más amplio, la acumulación primitiva, la acumulación por despojo, la expropiación financiera, la superexplotación y otras formas no siguen una cronología rígida. Pueden coexistir en un mismo período y espacio, desaparecer y reaparecer, y conectarse mediante el Derecho, la política, la corrupción, la cultura, el discurso y la cambiante frontera entre Estado y mercado. La acumulación imbricada opera, por tanto, en un nivel superior de abstracción: es una categoría general para la interpenetración histórica de múltiples mecanismos y dimensiones de la acumulación capitalista.

Los dos conceptos pueden, entonces, relacionarse sin reducirse uno al otro. La acumulación entrelazada, tal como se utiliza aquí para interpretar el artículo costarricense, es la categoría más concreta: identifica un proceso específico de articulación causal y sinergia entre modalidades de acumulación distinguibles dentro de una formación histórica determinada. La acumulación imbricada, en el sentido de Gonçalves y Costa, es la categoría más general bajo la cual esas articulaciones concretas pueden teorizarse junto con muchas otras formas de interdependencia. Así, la primera no compite con la segunda: puede entenderse como una de sus determinaciones históricas concretas.

Relación entre los conceptos
EentrelazadaEimbricada

Esta expresión en términos de conjuntos es una abreviatura interpretativa utilizada en esta entrada, no una fórmula enunciada literalmente por ninguno de los dos artículos. Significa que la acumulación entrelazada reconstruida para Costa Rica puede tratarse como una determinación concreta dentro de la familia más amplia de interdependencias capturada por la acumulación imbricada de Gonçalves y Costa.

Esta distinción también aclara por qué el artículo costarricense puede hablar de la convergencia de acumulación primitiva, acumulación por despojo y acumulación entrelazada sin reducir las tres a un proceso indiferenciado. Las dos primeras remiten a mecanismos que pueden identificarse con autonomía relativa; la tercera remite a su articulación concreta cuando coexisten y se refuerzan mutuamente. Al mismo tiempo, toda esa configuración puede situarse dentro de la teoría más comprehensiva de la acumulación imbricada de Gonçalves y Costa. Lo que, en un nivel puramente abstracto, podría parecer una inconsistencia terminológica se convierte, en el plano de la realidad histórica, en una distinción útil entre mecanismos, su interacción y la categoría general capaz de contener ambos.

La distinción clave es la que existe entre un mecanismo y una relación entre mecanismos: la acumulación primitiva y la acumulación por despojo pueden identificarse por separado, mientras que la acumulación entrelazada nombra la sinergia históricamente concreta mediante la cual ambas se condicionan y se reproducen mutuamente.

Una cronología del despojo: hitos principales

1542–1880

Leyes sobre baldíos y primeros decretos (por ejemplo, Guatuso). Despojo jurídico-administrativo: Corona → Estado → manos privadas.

1830–1890

Auge cafetalero y sistema de beneficios. Concentración mediante procesamiento y crédito. Resistencia huetar en Orosí (c. 1860). Disolución del régimen comunal de tierras.

1870–1910

Concesiones bananeras (Keith/UFCO). Desplazamiento bribri-cabécar. Enclave atlántico, control corporativo del espacio y despojo en Sixaola.

1933–1940

Organismos de regulación cafetalera (Instituto de Defensa del Café). Gestión de la crisis sin reversión de la concentración.

Décadas de 1950–1970

Colonización interna (ITCO/IDA). Convenio 107. Ley 2825. Titulación parcial; persisten la inseguridad y las apropiaciones de frontera.

1977

Ley Indígena 6172. Reconocimiento formal frente a ocupación no indígena persistente.

1982

Creación del Parque Internacional La Amistad (PILA). Apropiación estatal-conservacionista de territorio ancestral bribri-cabécar.

2011–presente

Recuperaciones de facto en Salitre, Cabagra y Térraba. Reocupación comunitaria. Se intensifican las amenazas y los ataques.

2019–2024

Asesinatos: Sergio Rojas (18 de marzo de 2019) y Jethy Rivera (24 de febrero de 2020). ONU/CIDH: impunidad. Condena del caso Rivera anulada; caso Rojas archivado.

Por qué la tierra no es solo tierra: la cuestión de la renta

El artículo introduce otra herramienta teórica que merece atención: el concepto marxista de renta del suelo, tanto natural como diferencial. Las luchas indígenas contemporáneas, sostiene el autor, no pueden explicarse únicamente por la apropiación de la tierra como medio de producción. También giran alrededor de los recursos naturales contenidos en esos territorios: agua, bosques, biodiversidad, belleza escénica y capacidad de secuestro de carbono. El rendimiento de esos recursos puede convertirse en renta apropiable por distintas fracciones del capital: agroindustrial, extractivista, turística o conservacionista, ya sea privada o estatal.

El PSA dentro de territorios indígenas, el turismo de naturaleza alrededor de parques nacionales creados sobre tierras ancestrales, la monetización de servicios ambientales en el mercado del carbono y la agroindustria adyacente son dispositivos concretos mediante los cuales el capital captura o redistribuye rentas cuya base material son precisamente los territorios que los pueblos indígenas han preservado mediante su lucha histórica. La defensa territorial indígena es, por tanto, simultáneamente defensa del valor de uso comunitario frente al valor de cambio capitalista y un obstáculo material para la plena realización de la renta diferencial por parte del capital.

Qué significa todo esto y por qué importa más allá de Costa Rica

Las conclusiones del artículo son contundentes. La “Leyenda Blanca” del excepcionalismo democrático costarricense no resiste el contraste con la evidencia. Un país donde casi tres cuartas partes del campesinado carecen de tierra, donde el coeficiente de Gini de la propiedad agraria se acerca a 0.8 a escala nacional y alcanza 0.9 en regiones ganaderas, donde más del 90 % de las fincas en algunas zonas carecen de títulos legales y donde líderes indígenas son asesinados con impunidad por recuperar territorios que el propio Estado ha reconocido jurídicamente como suyos no constituye una anomalía democrática dentro de una región desigual. Es un caso de estudio de cómo la democracia formal y la extrema concentración agraria coexisten, y de cómo esta última es estructuralmente posibilitada por la primera.

El argumento no es que Costa Rica sea excepcionalmente perversa. Es que el mito de su excepcionalismo cumple una función: legitima precisamente el régimen de acumulación que hace posible la desigualdad extrema. La “Leyenda Blanca” no es un simple error de cálculo ni un exceso de relaciones públicas. Dentro del marco del artículo es un dispositivo ideológico funcional al sistema que oculta. Mientras Costa Rica se conciba como democrática e igualitaria, los mecanismos estructurales que producen el despojo pueden operar sin ser sometidos al mismo nivel de escrutinio.

Y queda una implicación final, quizá la más perturbadora: el artículo concluye que la participación de la sociedad civil no indígena es esencial para defender derechos que son “fundamentalmente irreconciliables con las necesidades de acumulación”. Los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios, en otras palabras, no pueden garantizarse dentro del régimen de acumulación existente sin una ruptura política que desborde a las propias comunidades indígenas. No se trata de un llamado a la caridad ni a la solidaridad en su sentido convencional. Es una observación estructural: el sistema que despoja a los pueblos indígenas es el mismo que produce campesinado sin tierra entre la población no indígena, y sus intereses convergen allí donde se cuestiona la lógica de la acumulación.

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Nota sobre las fuentes

Esta entrada es, ante todo, una lectura de José Mauricio Gómez Julián, “Acumulación por despojo y el mito del excepcionalismo democrático costarricense: el despojo indígena como rasgo estructural de la concentración agraria”, Revista de Historia, N.º 93 (enero–junio de 2026), pp. 1–45, publicada por la Universidad Nacional de Costa Rica. El artículo está disponible bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. El autor es investigador independiente especializado en economía política y metodología estadística, y licenciado en Economía por la Universidad Latina de Costa Rica.

La aclaración conceptual desarrollada arriba también dialoga con Guilherme Leite Gonçalves y Sérgio Costa, “From primitive accumulation to entangled accumulation: Decentring Marxist Theory of capitalist expansion”, European Journal of Social Theory (2019), DOI 10.1177/1368431018825064. En esta entrada, entangled accumulation se traduce como acumulación imbricada, mientras que acumulación entrelazada se reserva para el proceso más concreto reconstruido a partir del caso costarricense. La elección es deliberada: “entrelazada” enfatiza la interacción dinámica y el reforzamiento causal entre mecanismos relativamente distinguibles; “imbricada” enfatiza la totalidad más amplia de relaciones históricas, espaciales, institucionales y sociales que se superponen e interpenetran. Esta diferenciación es una elección interpretativa de la entrada, no la afirmación de que ambos artículos establezcan explícitamente esa misma jerarquía terminológica.

El artículo se sitúa explícitamente dentro de la economía política marxista y el materialismo histórico. No reivindica neutralidad: sostiene que el marco teórico utilizado posee mayor capacidad explicativa para los fenómenos documentados y reconstruye sus categorías políticas fundamentales —Estado, Derecho, Democracia, Estado de Derecho y Corrupción— a partir de la evidencia histórica, en lugar de importarlas como axiomas. Incluso quienes discrepen del marco teórico pueden encontrar valor propio en la documentación empírica, procedente de datos censales, registros de propiedad, legislación, informes de Naciones Unidas, registros de la Comisión Interamericana y testimonios indígenas directos.

Los datos citados a lo largo de la entrada —coeficientes de Gini, estadísticas de titulación, cifras de superficie y porcentajes de ocupación— proceden de las fuentes que cita el propio artículo (Seligson, Edelman, Brockett, Dunkerley, Paige, Guevara y Chacón, Vargas Mena, Zúñiga et al., entre otros). No se ha inventado ninguna cifra ni se han realizado extrapolaciones más allá de lo presentado en el artículo.

“La historia de las comunidades indígenas desde la conquista hasta el presente revela no una inclusión democrática excepcional, sino un despojo sistemático como característica estructural de la acumulación de capital.”

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